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Deberá entenderse por desarrollo profesional continua la actividad educativa programada, formal y reconocida que el contador público llevará a cabo con el objeto de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social.

Estas normas tienen por objeto reglamentar las actividades que los socios, miembros de los colegios federados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., deberán llevar a cabo para cumplir con la educación profesional continua y aquellas que las asociaciones federadas y el propio instituto habrán de realizar para promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento.

El cumplimiento de esta norma por parte de todos los socios del instituto es de carácter obligatorio.